CAPITULO
VII: DE LA REVISIÓN DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 48. DE LA COMISIÓN
REVISORA DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS.
- La Comisión Revisora del Estatuto
será el órgano encargado de estudiar, analizar
y pro- poner las modificaciones a la normatividad de gobierno
y operación de "El Colegio".
- Estará integrada por 6 miembros
que serán: el Presidente de la Junta de Honor, dos
miembros de la Junta de Honor designados por la propia Junta,
el Presidente del Consejo Directivo y dos miembros del Consejo
Directivo designados por el propio Consejo.
- Estará presidida por el Presidente
de la Junta de Honor, quien tendrá voto de calidad
en caso de registrarse empates en las votaciones.
ARTÍCULO 49. DEL PERIODO DE GESTIÓN
Y LA RENOVACIÓN DE LA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO.
La Comisión Revisora
del Estatuto tendrá un periodo de gestión igual
al tiempo que transcurra entre la fecha para la que fue convocada
y la fecha en que se aprueben las modificaciones del mismo,
transcurrido el cual se procederá a su desintegración.
ARTÍCULO 50. DE LA REVISIÓN
Y MODIFICACIONES AL ESTATUTO.
- La Comisión Revisora podrá
iniciar el proceso de revisión y modificaciones al
Estatuto cuando reciba iniciativa fundamentada en ese sentido
del Consejo Directivo y la Junta de Honor o de un grupo de
cuando menos 20% de los miembros de "El Colegio"
con derechos vigentes.
- La Comisión Revisora examinará
las iniciativas y dictaminará si procede, iniciar el
proceso, en cuyo caso de abocará de inmediato a esa
tarea de acuerdo con el siguiente procedimiento.
a) Efectuará consultas y tomará la opinión
de grupos interesados en el proceso de revisión y modificaciones
al Estatuto.
b) Elabora un proyecto de modificaciones fundamentado
en una exposición de motivos.
ARTÍCULO 51. DE LA APROBACIÓN
A LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA EL ESTATUTO.
Las modificaciones propuestas
para el Estatuto por la Comisión Revisora, solamente
se considerarán aprobadas a través del Referéndum
o en Asamblea Extraordinaria, apegándose estrictamente
a lo que se señala en el Artículo 24.
ARTÍCULO 52. DE LA EXPEDICIÓN
Y MODIFICACIONES DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
- Será facultad de la Comisión
Revisora expedir y modificar las disposiciones reglamentarias
necesarias para normar las particularidades que resulten de
la aplicación del presente Estatuto.
- En el desempeño de esta facultad
la Comisión podrá actuar por iniciativa propia,
o atenderá las iniciativas que le sean presentadas
por los diversos órganos de gobierno de "El Colegio",
o por grupos de cuando menos de120% de sus miembros con derechos
vigentes.
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