CAPITULO
II: DE LOS OBJETIVOS DE "EL COLEGIO"
ARTÍCULO 5. DE LOS OBJETIVOS GENERALES.
Son objetivos generales de
"El Colegio" los siguientes:
a) Afiliar a
los profesionales de la Arquitectura que posean título
legalmente expedido, registrado y que cuenten con cédula
o autorización para el ejercicio profesional, así
como a los pasantes que puedan ser autorizados para ejercer
la profesión de Arquitecto, en los términos que
establece el Artículo 30 de la Ley Reglamentaria del
Artículo 5° Constitucional.
b) Promover
el progreso de los Arquitectos y la dignificación del
ejercicio profesional del Arquitecto.
c) Vigilar que
el ejercicio profesional del Arquitecto se realice dentro del
más alto nivel ético y legal, coadyuvando con
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría
de Educación Pública para que dicho ejercicio
se realice con estricto apego a la Ley Reglamentaria del Artículo
5° Constitucional y su Reglamento.
d) Incrementar
las actividades culturales, científicas, técnicas
y de investigación del Desarrollo Urbano, del Medio Ambiente
y del Arte Arquitectónico, que contribuyan a la superación
y actualización del Arquitecto.
ARTÍCULO 6. DE LOS OBJETIVOS DE
ORDEN GREMIAL.
"El Colegio" perseguirá
los siguientes objetivos gremiales:
a) Promover
la plena ocupación de los Arquitectos en sus actividades
profesionales y la diversificación de las oportunidades
de trabajo en el campo de su profesión.
b) Procurar
que los puestos públicos en que se requieran conocimientos
propios del Arquitecto estén desempeñados por
sus miembros.
c) Promover
la expedición y reforma de leyes y reglamentos relativos
al ejercicio profesional del Arquitecto y sus especialidades
afines. -
d) Proponer
formas de retribución para los servicios profesionales
que presta el Arquitecto y promover su institucionalización
y vigilar su cumplimiento.
e) Coadyuvar
en el registro y la defensa de Derechos de Autor a los que puedan
aspirar sus miembros de acuerdo con las Leyes respectivas.
f) Otorgar reconocimiento
público a la experiencia y logros sobresalientes de los
Arquitectos dentro de su profesión.
g) Otorgar constancias
de especialidad de acuerdo con el Artículo 5° Constitucional
y su Ley reglamentaria.
h) Otorgar los
Registros y emitir los listados de los Arquitectos Miembros
de Número que así lo soliciten, o que lo soliciten
las Autoridades o bien las Asociaciones.
i) Promover
la afiliación al Colegio de los Arquitectos y pasantes
que cumplan con los requisitos que establece el Artículo
10 del presente Estatuto.
j) Establecer
vínculos de fraternidad y colaboración con otros
organismos gremiales semejantes que agrupen Arquitectos o profesionales
de disciplinas afines.
k) Coordinar
sus acciones con la Sociedad de Arquitectos Mexicanos y con
los órganos que dependan de ella.
i) Procurar
la afiliación de Sociedades y/o Asociaciones afines a
los objetivos gremiales, a la Sociedad de Arquitectos Mexicanos.
ARTÍCULO 7. DE LOS OBJETIVOS DE
ORDEN SOCIAL.
"El Colegio" perseguirá
los siguientes objetivos sociales:
a) Pugnar por
la participación de sus miembros en actividades de beneficio
social.
b) Fungir como
cuerpo consultor del Sector Público.
c) Asesorar
al Sector Privado o Social en temas de Arquitectura y sus especialidades
afines.
d) Proponer
a las autoridades públicas la actualización, modificación
o expedición de los ordenamientos legales que se refieran
a la actividad profesional y representar al gremio cuando se
realicen dichas actividades.
e) Proponer
acciones para la solución de los problemas de la Ciudad
relacionados con los objetivos de "El Colegio".
f) Colaborar
con las autoridades gubernamentales y civiles y con las instituciones
de beneficencia pública y privada para la atención
de los problemas derivados de siniestros.
g) Representar
a la membresía ante las autoridades y organismos gremiales
afines.
ARTÍCULO 8. DE LOS OBJETIVOS DE
ORDEN PROFESIONAL.
"El Colegio" perseguirá
los siguientes objetivos de orden profesional:
a) Difundir
las mejores realizaciones de su membresía en las materias
de Arquitectura, y sus especialidades afines, así como
el papel que éstas desempeñan en el bienestar
social.
b) Promover
la superación y actualización de los conocimientos
profesionales de los arquitectos.
c) Brindar apoyo
a sus miembros en sus requerimientos de información y
conocimientos relacionados con su ejercicio profesional, así
como en los ámbitos legal y reglamentario.
d) Promover
la definición y divulgación de normas técnicas
de trabajo en su actividad profesional.
e) Organizar
y participar en reuniones técnicas y Congresos relacionados
con su actividad profesional.
f) Recopilar
y publicar todo el material relacionado con el campo profesional
de la Arquitectura y sus especialidades afines.
g) Promover
el intercambio de conocimientos con otras disciplinas relacionadas
con la práctica de la Arquitectura, y sus especialidades
afines.
ARTÍCULO 9. DE LOS OBJETIVOS RELACIONADOS
CON LA FORMACIÓN PROFESIONAL.
a) Impulsar
los conocimientos de la Arquitectura y sus especialidades afines
en los campos de la docencia y la investigación.
b) Participar,
previo convenio, en la formulación de los programas para
la formación profesional.
c) Difundir
los objetivos de "El Colegio" entre los estudiantes
de Arquitectura, así como las especialidades afines a
ésta para estimular su participación en los eventos
que organice "El Colegio".
d) Promover
el establecimiento de un Fondo de Becas para los estudiantes.
e) Promover
la participación de los pasantes de Arquitectura a través
de la Sociedad de Arquitectos Mexicanos en las actividades Profesionales.
f) Auxiliar
y asesorar a los pasantes en su ejercicio profesional. |