CAPITULO
III: DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 10. DE LAS
CONDICIONES DE MIEMBROS.
Los miembros de "El Colegio", serán
de dos condiciones:
I.- Miembros de Número.
Serán Miembros de Número
aquellos Arquitectos que satisfagan los siguientes requisitos:
a) Tener Título
Profesional otorgado por Escuela o Institución docente
legalmente autorizada en México para expedir tales títulos,
o bien, tener Título profesional expedido por Institución
Extranjera debidamente revalidado por la Dirección General
de Profesiones de la S.E.P, o bien por acuerdos específicos
de las Autoridades mexicanas con relación a los Tratados
de Libre Comercio.
b) Contar con Cédula
de patente o autorización definitiva para el ejercicio
profesional expedida por la Dirección General de Profesiones
de la S.E.P
c) Tener domicilio
legal en la zona metropolitana de la Ciudad de México.
d) Ser aprobada su
solicitud de ingreso al Colegio por el Consejo Directivo, cumpliendo
con los requisitos del presente Estatuto y el Reglamento de
Ingreso.
II.- Miembros Pasantes.
Serán Miembros Pasantes
quienes satisfagan los siguientes requisitos:
a) Ser pasante de la
carrera de Arquitecto y estar autorizado por la Dirección
General de Profesiones de la S.E.P para ejercer la práctica
respectiva en los términos que señala el Artículo
30° de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.
b) Tener domicilio
legal en la zona metropolitana de la Ciudad de México.
c) Ser aprobada su
solicitud de ingreso al Colegio por el Consejo Directivo cumpliendo
con los requisitos que establece el presente Estatuto y el Reglamento
de Ingreso.
ARTÍCULO 11. DE LAS OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS.
Son obligaciones de los miembros
de "El Colegio":
a) Respetar y cumplir
el Código de Ética del Arquitecto.
b) Procurar el prestigio
y el progreso de "El Colegio", contribuyendo así
a la realización de sus fines.
c) Desempeñar
el servicio social profesional en los términos del Capitulo
VII de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional
y de su Reglamento.
d) Cumplir con las
comisiones que les sean conferidas por el Consejo y desempeñar
las funciones que el mismo le asigne.
e) Asistir a las asambleas
y reuniones de "El Colegio".
f) Rendir cada 3 años
un informe sobre su experiencia profesional durante el mismo
periodo, con apego a las normas de "El Colegio" ya
la Ley Reglamentaria del Artículo 5° constitucional.
g) Pagar la cuota de
inscripción, las cuotas ordinarias dentro de los dos
primeros meses del periodo correspondiente y las cuotas extraordinarias
que se establezcan.
h) Donar a la biblioteca
de "El Colegio" tres ejemplares de todas las publicaciones
e investigaciones de las que sea autor o en las que se haga
referencia a su obra profesional.
i)Informar oportunamente
sus cambios de domicilio.
j) Conocer el presente
Estatuto.
k) Las demás
que emanen de los acuerdos legalmente emitidos por la Asamblea
General y los órganos de gobierno de "El Colegio".
l) Cumplir con las
disposiciones que se señalen en los Reglamentos específicos.
ARTÍCULO 12. DE LOS DERECHOS DE
LOS MIEMBROS.
Son derechos de los Miembros
de Número:
a)Utilizar los servicios
que proporcione "El Colegio".
b) Ser citado a las
Asambleas.
c) Participar en las
actividades de "El Colegio" y presentar iniciativas
y proposiciones al Consejo Directivo.
d) Ser informado de
las gestiones administrativas de "El Colegio" y tener
acceso, previa solicitud, y aprobación de la Junta de
Honor, a la contabilidad y documentos respectivos.
e) Ser convocado para
emitir su voto para elegir a los miembros que deban ocupar los
cargos del Consejo Directivo, debiendo tener para ello como
mínimo un año de antigüedad en "El Colegio"
a la fecha de la elección y contar con derechos vigentes.
f) Ser electo para
los cargos del Consejo Directivo, ejerciendo estos derechos
en los términos que señala el presente Estatuto
y las disposiciones que emanen de éste.
g) Ser considerado
Miembro de Número vitalicio cuando cubra la cuota respectiva
o cuando haya alcanzado 40 años de ser Miembro de Número,
o cuando haya ocupado el cargo de Presidente del Consejo Directivo.
Los miembros vitalicios, quedaran exentos del pago de cuotas
ordinarias.
h) Los miembros pasantes,
tendrán los mismos derechos que los miembros de número,
pudiendo participar en las Comisiones de trabajo que establezca
"El Colegio" pero no podrán ser elegibles para
desempeñar ningún cargo dentro de los órganos
de gobierno, ni fungir como electores ni ser vitalicios. En
las Asambleas no tendrán derecho a voto ni podrán
participar en el referéndum.
ARTÍCULO 13. DE LA PÉRDIDA
Y SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS.
- El carácter de Miembro de Número
vigente de "El Colegio", se pierde:
a) Por interrupción temporal voluntaria de la
membresía expresamente solicitada por escrito, siempre
que no exceda de 4 años.
b) Por renuncia expresa y por escrito del interesado.
c) Por la falta del pago de cuotas por tres años
consecutivos.
d) Por cancelación del registro del título
profesional por la Dirección General de profesionales.
e) Por expulsión acordada por la Junta de Honor.
- La suspensión en la vigencia de
derechos procede:
a) Por falta de pago de una cuota anual.
b) Por dictamen acordado por la Junta de Honor como
consecuencia del incumplimiento de alguna de las obligaciones
señaladas en el presente Estatuto.
c) El Consejo Directivo estará obligado a notificar
por escrito a quienes se hayan hecho acreedores de la pérdida
o de la suspensión de sus derechos.
ARTÍCULO 14. DEL REINGRESO Y REGULARIZACIÓN.
- Quienes hayan perdido su carácter
de vigencia como Miembros de Número de "El Colegio"
podrán reingresar al mismo de acuerdo con el Reglamento
en vigor o bien por acuerdo de la Junta de Honor al tenor
siguiente:
a) Quienes hayan solicitado interrupción temporal
voluntaria de su membresía y se reintegren al Colegio
antes de 4 años, contados a partir de dicha solicitud,
deberán dar aviso por escrito de su reincorporación.
Una vez revisado su caso el Consejo Directivo resolverá
sobre el reingreso del miembro con todos sus derechos y obligaciones.
El periodo de ausencia del Colegio no suma para efectos de
antigüedad del asociado.
b) Quienes hayan renunciado expresamente, para reingresar
deberán cumplir con las condiciones establecidas para
nuevo ingreso.
- La regularización de derechos de
un Miembro de Número procede:
a) Mediante el pago de las cuotas vencidas, siempre
y cuando la falta de pago no hubiera ameritado pérdida
de derechos en los términos del Artículo 13.
b) Cuando se haya cumplido el plazo de suspensión
establecido en el dictamen de la Junta de Honor, o
c) Cuando mediante dictamen de la Junta de Honor se
determine que dejaron de existir las causas que motivaron
la suspensión.
ARTÍCULO 15. DE LAS SANCIONES.
Conforme a lo dispuesto por
los incisos g) y r) del Artículo 50 de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, "El
Colegio" podrá aplicar sanciones a los miembros
que se hagan acreedores a las mismas, como sigue:
a) Amonestación.
b) Suspensión
de sus derechos hasta por un lapso de 12 meses, sin excepción
del pago de cuotas establecidas.
c) Destitución
del cargo que ocupe en "El Colegio" y/o en la Comisión
que se le haya conferido.
d) Expulsión
de "El Colegio".
La aplicación de las
sanciones a que se refiere el párrafo anterior, excepto
la destitución que se regula en el Artículo 46
quedarán sujetas al siguiente procedimiento:
a) Denuncia por escrito
ante la Junta de Honor.
b) Investigación
del caso durante un periodo que no deberá exceder de
10 días hábiles.
c) Notificación
por escrito al miembro a quien se le imputan los hechos el día
hábil siguiente a aquél en el que se dio por concluida
la investigación.
d) Defensa ante la
Junta de Honor del miembro por quien se le imputan los hechos,
en un plazo que no deberá exceder de 15 días hábiles
contados a partir de que la notificación fue realizada.
e) Valoración
de los hechos, deliberación y resolución de la
Junta de Honor en un plazo máximo de 10 días hábiles.
f) Notificación
por escrito de la resolución al interesado el día
hábil siguiente a aquél en que fue emitida.
g) Aplicación
de la sanción.
ARTÍCULO 16. DE LA RESERVA EN LA
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.
a) El procedimiento
señalado en el Artículo anterior deberá
ser secreto hasta que la Junta de Honor resuelva si el investigado
debe hacerse acreedor o no a una sanción.
b) Si el miembro
investigado fuese absuelto por la Junta de Honor, la resolución
podrá ser publicada o mantenerse en secreto a elección
del interesado. |